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Expte. N° 155742 - "S., J. C. C/ E., M. E. S/divorcio contradictorio" - CÁMARA DE APELACIÓN EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE MAR DEL PLATA (Buenos Aires) - SALA TERCERA – 20/10/2016
Publicado por elDial.comDIVORCIO. Inicio de la demanda por el esposo, alegando la causal de injurias graves. Reconvención de la cónyuge por adulterio, injurias graves y abandono voluntario y malicioso del hogar. Dictado de la sentencia de divorcio rechazando la demanda y haciendo lugar a la reconvención por injurias graves. DERECHO TRANSITORIO. ARTÍCULOS 7, 435, 437, 438, 439 Y CONCORDANTES DEL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN. Precedentes de la CSJN. SE REVOCA LA SENTENCIA DECRETANDO EL DIVORCIO INCAUSADO. Se declara disuelta la comunidad de bienes con efecto retroactivo a la fecha de notificación de la demanda. Presentación en forma unilateral o conjunta de la propuesta o convenio regulador
Citar: elDial.com - AA9AE8
Publicado el 18/11/2016
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Términos mencionados en este fallo: divorcio, injurias, graves, comercial, sentencia, reconvención.
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