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Expte. Nº 8550 - "B. M. E. c/ A. L..M s/ ejecución de honorarios” – CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE PARANÁ (Entre Ríos) – SALA TERCERA - 15/12/2016
Publicado por elDial.comABOGADOS. HONORARIOS. PERSONA MENOR DE EDAD DEMANDADA POR EL COBRO DE HONORARIOS REGULADOS JUDICIALMENTE. Contratación de los servicios de la abogada accionante, por la progenitora, en representación de su hijo, para que iniciara un proceso de filiación. Acción seguida contra las herederas del padre biológico. Sentencia favorable. Imposición de costas por su orden. Firmeza. Deber de la madre de procurar el emplazamiento filial de su hijo. ARTÍCULOS 101 INC. 2, 638, 641, 1026, 1027, 1028, 1717, 1737 DEL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN. Falta de prueba de acuerdo por el cual la madre por sí haya asumido el pago de los honorarios. DEBER A CARGO DEL NIÑO. SE REVOCA LA RESOLUCIÓN QUE CONSIDERÓ LA FALTA DE LEGITIMACIÓN PASIVA DEL NIÑO Y SE ORDENA AL JUZGADO DE ORIGEN PROVEER LAS MEDIDAS PROCESALES CORRESPONDIENTES
Citar: elDial.com - AA9C0A
Publicado el 30/12/2016
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Términos mencionados en este fallo: honorarios, representación, filiación.
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