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Expte. Nº 10313 - “S., P. V. c/G., M. G. s/ Alimentos" - CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE NECOCHEA (Buenos Aires) – 29/09/2016
Publicado por elDial.comDEBERES Y DERECHOS DE LOS PROGENITORES. OBLIGACIÓN DE ALIMENTOS. Deuda alimentaria. Liquidación. Pretensión del demandado de compensar la deuda con el pago de un canon locativo por el uso del inmueble conyugal por parte de la progenitora. PROHIBICIÓN. ARTÍCULOS 539 Y 930 inc. a) DEL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN. Límites a las defensas oponibles. Confusión entre los derechos de las niñas y los de la madre. SE CONFIRMA LA SENTENCIA QUE APROBÓ LA LIQUIDACIÓN PRACTICADA POR LA ACTORA
Citar: elDial.com - AA9C37
Publicado el 09/01/2017
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Términos mencionados en este fallo: alimentos, derechos, alimentaria, autoridad, sentencia, alimentante.
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