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Expte. N° MEX-8146/16 ´- “B. N. E., F. Y., M. J. Y J. A. S/Medidas proteccionales” – CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE CORRIENTES – SALA TERCERA – 24/05/2017
Publicado por elDial.comADOPCIÓN. DECLARACIÓN JUDICIAL DE SITUACIÓN DE ADOPTABILIDAD. Cumplimiento de las pautas previstas en el ARTÍCULO 607 del CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL. Niños que, según denuncias e informes, pasaban su día en la calle vendiendo. Falta de inclusión en el sistema educativo. Vivienda en absoluto desorden y pésimas condiciones de higiene. Referencia a posibles episodios de abuso sexual. Falta de interés, por parte de la madre, en revertir la situación habitacional. Incumplimiento del tratamiento psicoeducativo indicado. Actitud displicente del COPNAF (Consejo Provincial de la Niñez, Adolescencia y Familia) y de la Defensoría a cargo de llevar adelante el recurso. Defensa de intereses de la progenitora en clara contradicción con los derechos de los niños que deben ser resguardados en este proceso. Se confirma la sentencia que declaró la situación judicial de adoptabilidad
Citar: elDial.com - AA9F94
Publicado el 21/06/2017
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Términos mencionados en este fallo: situación, judicial, derechos, adoptabilidad, comercial, decisión.
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