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Expte. Nº 1-62142-2017 - "K., E. s/ abrigo" – CÁMARA DE APELACIÓN EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE AZUL (Buenos Aires) – SALA PRIMERA - 15/06/2017
Publicado por elDial.comABOGADO DEL NIÑO. HONORARIOS. Disconformidad con los honorarios regulados por considerarlos bajos. Solicitud de que se determine si la beneficiaria de las actuaciones –la adolescente y/o su grupo familiar- han acreditado “beneficio de pobreza”, para distribuir las costas. Artículos 17, 28 y concordantes del decreto-ley 8904/77. Art. 5° de la ley 14.568 y Art. 16 del Reglamento Único de Funcionamiento del Registro de Abogadas y Abogados de Niñas, Niños y Adolescentes de la provincia de Buenos Aires. Art. 27 inc. c) de la ley 26.061. PRINCIPIO DE AUTONOMÍA PROGRESIVA DE LA INFANCIA. Derecho de la persona menor de edad a ser oída en todo proceso judicial que le concierna. ARTÍCULOS 26 Y 639 DEL CÓDIGO CIVIL y COMERCIAL DE LA NACIÓN. Inexistencia de vencedor o vencido. SE RESUELVE INCREMENTAR EL QUANTUM DE LOS HONORARIOS REGULADOS, IMPONIÉNDOSELOS EN SU TOTALIDAD AL ESTADO PROVINCIAL
Citar: elDial.com - AAA024
Publicado el 13/07/2017
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Términos mencionados en este fallo: honorarios, buenos, abogados, regulados, beneficio, comercial, reglamento, funcionamiento, registro, abogadas.
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