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Expte. Nº 11833 -"P. M. B. S/incidente denuncia por violencia de genero (Ley 26485)" – JUZGADO DE FAMILIA Nº 5 DE CIPOLLETTI (Río Negro) – 07/05/2018 (sentencia no firme)
Publicado por elDial.comVIOLENCIA DE GÉNERO DIGITAL. Redes sociales. PERSONA QUE DIFUNDE FOTOGRAFÍAS ÍNTIMAS DE SU EX PAREJA A TRAVÉS DE “FACEBOOK”. Comentarios ofensivos y humillantes. Viralización. Extensión del acoso en su entorno. Lesión al honor y a los derechos personalísimos. Acontecimientos estresantes que actuaron como facilitadores de la somatización cutánea que presenta la accionante. ARTÍCULO 4 DE LA LEY 26.485. Convención de Belém Do Pará. Artículos 51 y 52 del CCCN. Daño moral resarcible. SE ORDENA A LA RED SOCIAL ELIMINAR EL PERFIL DESDE DONDE SE COMETÍAN ACTOS DE VIOLENCIA DE GÉNERO. Se ordena al demandado abstenerse a publicar videos, fotografías y comentarios de su ex pareja en cualquier medio informático. SUSPENSIÓN DEL RÉGIMEN DE COMUNICACIÓN ENTRE EL DEMANDADO Y SU HIJO
Citar: elDial.com - AAA8A2
Publicado el 22/05/2018
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Términos mencionados en este fallo: violencia, género, comentarios, derechos, sociales, personalísimos, demandado, ofensivos, humillantes, cualquier.
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