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Expte. Nº 123.562 - “C., S. E. c/ V., A. E. s/ acción de compensación económica” - JUZGADO DE FAMILIA Nº 1 DE QUILMES (Buenos Aires) – 11/07/2018 (Sentencia firme)
Publicado por elDial.comDIVORCIO. COMPENSACIÓN ECONÓMICA. ARTÍCULOS 441, 442 Y CONCORDANTES DEL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN. Cumplimiento de los presupuestos formales y sustanciales para la procedencia de la acción. Demanda promovida por la ex cónyuge, quien se ocupó durante el matrimonio del cuidado del hogar e hijos, siendo el marido quien proveía los ingresos económicos para la familia. DESEQUILIBRIO ECONÓMICO DE ENTIDAD SUFICIENTE. Solidaridad “posconyugal”. Dificultades, por razones de edad, para la obtención de un trabajo en el mercado formal. SE HACE LUGAR A LA DEMANDA. Determinación del quantum
Citar: elDial.com - AAABC9
Publicado el 24/09/2018
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Términos mencionados en este fallo: económica, compensación, divorcio, matrimonio, concordantes, comercial.
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