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“R. D. Z. c/G. J. B. s/ compensación económica” – JUZGADO CIVIL Nº 92 - 12/04/2019 (Sentencia no firme)
Publicado por elDial.comEFECTOS DEL DIVORCIO. COMPENSACIÓN ECONÓMICA. Artículo 441 y 442 del CCCN. Naturaleza jurídica. Derecho comparado. Matrimonio de más de veinte años integrado por dos profesionales. Resignación del progreso profesional de la mujer para dedicarse a su familia. Desequilibrio económico manifiesto tras el divorcio. Perspectiva de género. SE HACE LUGAR A LA DEMANDA. FIJACIÓN DE LA CUANTÍA, EXTENSIÓN Y MODALIDAD DE LA COMPENSACIÓN. Diversos parámetros. Ponderación de la situación de salud mental de una de las hijas. Requerimiento permanente de cuidado y asistencia. Se fija una suma mensual a pagar durante siete años. Actualización. Atribución de la vivienda
Citar: elDial.com - AAB345
Publicado el 22/05/2019
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Términos mencionados en este fallo: económica, compensación, matrimonio, desequilibrio, divorcio, económico, profesional, compensación, dedicarse, manifiesto.
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