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Expte. Nº 1-64770-2019 - “D., K. E. c/ M., V. M. s/ ejecución de sentencia (Inc. Art. 250 del CPCC)” - CÁMARA DE APELACIÓN EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE AZUL (Buenos Aires) – SALA PRIMERA – 27/08/2019
Publicado por elDial.comALIMENTOS. INTERESES MORATORIOS. TASA ADICIONAL. Pedido por la accionante de aplicación de astreintes por la demora en el pago de la cuota alimentaria a cargo del abuelo. ARTÍCULOS 552 in fine Y 553 DEL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION. Discrecionalidad judicial. Las medidas coerctivas complementarias, proceden ante incumplimientos totales y parciales. TUTELA JUDICIAL EFECTIVA. Se dispone que en la liquidación de alimentos adeudados corresponde incrementar en un cincuenta por ciento la tasa aplicable para el cálculo de los intereses moratorios propiamente dichos
Citar: elDial.com - AAB675
Publicado el 25/09/2019
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Términos mencionados en este fallo: código, comercial, alimentos, intereses, moratorios, adicional, alimentaria, judicial, aplicable, incumplimiento.
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