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Expte. Nº: TG-4583-2019 - "S.C. y L. c/ C.H. T. G. R. s/ Incidente de comunicación con los hijos" – JUZGADO DE FAMILIA Nº 1 DE TIGRE (Buenos Aires) - 21/07/2020 (Sentencia firme)
Publicado por elDial.comDEBERES Y DERECHOS SOBRE EL CUIDADO DE LOS HIJOS. Derecho a la comunicación de los niños con su progenitora. Conflicto familiar de larga data. OBSTACULIZACIÓN DEL VÍNCULO MATERNO FILIAL. Necesidad del esfuerzo y la colaboración de ambos progenitores para una sana re vinculación. DEBERES DERIVADOS DE LA RESPONSABILIDAD PARENTAL que incluyen la promoción del fluido trato con el otro progenitor (art. 652, 653 inc. a) y cc del CCyC). Régimen de comunicación provisorio, consistente en que los niños visiten a su madre el sábado y permanezcan con ella hasta el domingo. SE ORDENA EN FORMA CAUTELAR Y PROVISORIA QUE, EN LOS ENCUENTROS PACTADOS, LA PROGENITORA SEA ASISTIDA POR UNA NIÑERA ESPECIALIZADA, MAESTRA JARDINERA O ESTUDIANTE AVANZADA DE PSICOLOGÍA. Se ordena al padre a cesar con actitudes que que obstruyan o dificulte la vinculación materno filial
Citar: elDial.com - AABFE0
Publicado el 06/11/2020
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Términos mencionados en este fallo: familiar, vinculación, comunicación, conflicto, progenitora, progenitores, derivados, progenitor.
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