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Expte. N° 64398/2018 – “F., L. A. c/ S. P., L. E. s/fijación de compensación económica - arts. 441 y 442 cccn” – CNCIV – SALA E – 02/02/2022
Publicado por elDial.comFIJACIÓN COMPENSACIÓN ECONÓMICA. ARTS. 441 Y 442 DEL CCYC. Acción de compensación económica entre cónyuges. No le generó un desequilibrio monetario al actor que la demandada continúe viviendo en el inmueble que fuera sede del hogar conyugal junto a sus hijos. Existen otros bienes que integran la comunidad de ganancias. Posibilidad de liquidación a fin de superar la situación de desventaja en que el actor dice encontrarse. El accionante ha omitido probar los presupuestos que harían procedente la compensación pretendida. Se rechaza.
Citar: elDial.com - AACAD2
Publicado el 10/03/2022
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Términos mencionados en este fallo: compensación, económica, desequilibrio, cónyuges, demandada, continúe, viviendo, inmueble, conyugal, integran.
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