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Expte. N° 91205/2018 – “D L, C Y OTROS c/ V, M A y otro s/alimentos” – CNCIV – SALA L – 27/12/2022
Publicado por elDial.comALIMENTOS. Obligación legal del padre como obligado principal y de la abuela paterna en carácter subsidiario ante la falta de cumplimiento de aquél de solventar los gastos y necesidades de las niñas. A fin de evitar continuas incidencias en el contexto inflacionario actual la cuota alimentaria se actualizará según el ÍNDICE DE PRECIOS AL CONSUMIDOR PUBLICADO POR EL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICAS Y CENSOS. Se confirma el decisorio de grado apelado
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Términos mencionados en este fallo: alimentos, principal, obligación.
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