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Expte. N° 33239/22 - “I. I. M S/ adopción. acciones vinculadas" – JUZGADO DE FAMILIA N°5 DE LA MATANZA (Buenos Aires) - 21/12/2022 (sentencia firme)
Publicado por elDial.comADOPCIÓN. Se otorga la ADOPCIÓN PLENA MONOMARENTAL de un niño. La sentencia que concede la adopción tiene efecto retroactivo a la fecha de la sentencia que otorga la guarda con fines de adopción. Se autoriza el cambio de apellido del menor de edad, quien deberá inscribirse en el Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Exhórtese a la adoptante para hacerle saber al encartado su realidad biológica. Una vez mayor de edad tendrá acceso al expediente de adopción. La adoptante deberá promover al niño el vínculo con sus hermanos, tal como se viene haciendo al momento. INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO. El derecho de permanencia con la familia de origen no es un principio absoluto, salvo que existan razones determinantes. La FAMILIA TRADICIONAL dio paso a una noción más dinámica y cambiante, mucho menos estable y plural. FAMILIAS CONTEMPORÁNEAS se caracterizan por la pluralidad de modelos y estructuras que responden a expectativas del derecho constitucional y del derecho de las familias, de conformidad con el entrecruzamiento y el vínculo inescindible entre ambos campos del derecho. La ADOPCIÓN MONOMARENTAL provocan coyunturas altamente proclives a pensar el asunto de las relaciones afectivas previas o respecto de sus orígenes desde otra perspectiva
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Términos mencionados en este fallo: familia, adopción, derecho, monomarental, superior, sentencia, adopción, personas, realidad, vinculadas.
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