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Expte. N° 132914 – “B. L. A. C/ D. M. A. S/Alimentos” - CÁMARA II DE APELACIÓN EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE LA PLATA (Buenos Aires) - SALA I – 25/04/2023
Publicado por elDial.comALIMENTOS. CUIDADO PERSONAL UNILATERAL. Menor a cargo exclusivo de su padre. Cesación provisoria de la cuota alimentaria a cargo del progenitor mientras dure la medida dictada en la causa por violencia familiar que involucra a ambos progenitores. Si la madre siguió percibiendo una cuota destinada a la hija, sin haber invocado, ni demostrado, su utilización en su beneficio, importa una apropiación indebida del crédito, ella no es la destinataria de la cuota alimentaria. Su conducta no puede ser amparada por el derecho pues configura un abuso de derecho y un enriquecimiento sin causa. Se ordena a la madre de la niña el REINTEGRO al progenitor de su hija de las CUOTAS ALIMENTARIAS abonadas en favor de la menor de edad que ésta hubiera percibido
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Términos mencionados en este fallo: alimentos, progenitor, alimentaria.
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