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Expte. 13152/2022 - “Parzón, Agostina Daniela c/ Qinxiong, Wang s/ despido” - CNTRAB - SALA II - 17/05/2024
Publicado por elDial.comNOTIFICACIÓN AL DOMICILIO REAL. Demandado interpone incidente de nulidad de la notificación inicial de demanda por considerar que fue dirigida a un domicilio distinto al real. Rechazo en primera instancia. Confirmación del rechazo en Cámara. ARTÍCULO 73 CCyCN. Si bien es cierto que el art. 73 del Código Civil y Comercial establece que el domicilio real es el lugar de residencia habitual, también considera tal el lugar donde se ejerce la actividad profesional o económica para las obligaciones nacidas de dicha actividad. INSTRUMENTO PÚBLICO DE LA CÉDULA DE NOTIFICACIÓN. El cuestionamiento efectuado en orden a la actuación de la oficial notificadora no alcanza para cuestionar un instrumento público, en tanto que debió deducirse un pedido de redargución de falsedad que, hasta la fecha, no se hizo. NULIDAD PROCESAL. La nulidad procesal reviste carácter relativo, por lo que el acto presuntamente viciado siempre será convalidable, lo que ocurre si se vencen los plazos previstos en el art. 59 de la L.O.
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Términos mencionados en este fallo: domicilio, nulidad, demandado, notificación, notificación, incidente, distinto, instancia, comercial, establece.
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