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Expte. N° 14721/2018 - “R. A. F. c/ Administración Nacional de la Seguridad Social ANSES s/ despido” - CNTRAB - SALA X - 09/05/2024
Publicado por elDial.comABANDONO DE TRABAJO. ARTÍCULO 244 LCT. ANIMUS DE ABANDONO. Despido de un trabajador al no reintegrarse a su trabajo frente a la intimación cursada por el alta dada por el médico de la empresa. En ambas instancias se concluyó que la decisión fue injustificada. Para extinguir el vínculo en los términos del art. 244 de la LCT es necesario que además de la previa y debida intimación al trabajador, quede evidenciado un propósito de no cumplir en lo sucesivo con su prestación de servicios sin que medie justificación alguna. Es decir, no deben quedar dudas en cuanto a su intención efectiva de abandonar el puesto de trabajo. El trabajador adoptó un inequívoco comportamiento en el sentido de mantener el vínculo, respondiendo las intimaciones cursadas y presentándose en cada cita con el médico. Las constancias del expediente demuestran que el Sr. Ragosta continúa en tratamiento psiquiátrico, es decir, que su afección no ha remitido en su totalidad. INDEMNIZACIÓN ARTÍCULO 80 LCT. Se encuentra fuera de discusión que los certificados acompañados por la demandada fueron suficientes. No obstante, la sola puesta a disposición no resulta suficiente para cumplir la obligación que establece el art. 80 LCT. En caso de negativa del actor de recibirlos, para eximirse de responsabilidad debería haberlos consignado judicialmente en tiempo oportuno.
Citar: elDial.com - AAE10A
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Términos mencionados en este fallo: trabajo, abandono, trabajador, intimación, artículo, reintegrarse, intención, abandonar, demandada, obligación.
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