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Expte. Nº 21-23542027-6 – “G C A c/ E J s/ compensación económica autónoma” - CÁMARA APELACIONES CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL DE SANTA FE (Santa Fe)– 20/12/2023
Publicado por elDial.comCOMPENSACIÓN ECONÓMICA. ARTÍCULO 442 DEL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN. Demanda promovida por la ex cónyuge vencido el plazo legal. Planteo de caducidad de la acción impetrado por la accionada. Perspectiva de género. Exigüidad del plazo. INCONSTITUCIONALIDAD DEL ART. 442 DEL CCCN. SE REVOCA LA RESOLUCIÓN QUE DECLARÓ LA CADUCIDAD DE LA ACCIÓN. DISIDENCIA: Inexistencia de impedimentos para formular el reclamo en tiempo oportuno. Se debe confirmar la caducidad
Citar: elDial.com - AAE117
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Términos mencionados en este fallo: caducidad, género, compensación, acción, económica, perspectiva, exigüidad, inconstitucionalidad, comercial, disidencia.
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