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Expte. N° 53012/2024 - “Sindicato del Personal de Industrias Químicas y Petroquímicas Zárate c/ FADEMI S.A. s/ juicio sumarísimo” - CNTRAB - SALA DE FERIA - 10/01/2025
Publicado por elDial.comNULIDAD DE DESPIDO. REINSTALACIÓN. LEY 27742. ART. 245 BIS. MEDIDA CAUTELAR. HABILITACIÓN DE FERIA. HUELGA. DERECHO SINDICAL. Sindicato solicita cautelarmente que se disponga la nulidad de los 25 despidos decididos por la patronal y se ordene su reinstalación. Invoca discriminación y conducta antisindical al haberse despedido a los trabajadores luego de adherir a una medida de fuerza. Primera instancia rechaza la cautelar. Por mayoría, la cámara revocó lo decidido. VOTO DE LA MAYORÍA. El hecho de que la cautelar coincida en su objeto con el fondo no impide viabilizar un planteo al respecto. Los intereses afectados hacen al libre ejercicio de los derechos derivados de la libertad sindical; los que gozan de la más alta protección constitucional y supralegal. En materia de libertad sindical y discriminación se impone adoptar un criterio amplio de interpretación en salvaguarda de los derechos y libertades en juego. Al caso resulta aplicable tanto el art. 47 de la ley 23551 en cuanto otorga especial protección a los trabajadores y entidades representativas, como la ley 23592. La forma, causa y oportunidad de los despidos y su motivación en la adhesión al paro de actividades surge prima facie acreditada. Pese a las circunstancias que pudieren alegarse sobre la base de las reformas introducidas por la ley 27742 a los arts. 242 y 245 bis LCT, las previsiones de los arts. 47 ley 23551 y de la ley 23592 impiden validar la unilateral decisión del empleador de arrogarse la facultad de declarar ilegítima una medida de acción sindical y, sobre tal base, disponer la cesantía de los huelguistas. El Convenio N° 98 impone la protección de los trabajadores contra todo acto de discriminación que pueda afectar su libertad sindical. La huelga es un derecho protegido tanto en la Constitución como en múltiples tratados internacionales con jerarquía constitucional. El criterio interpretativo de la CSJN sobre derechos fundamentales no puede ser desplazado por una norma de inferior jerarquía que pareciera introducir en el ámbito de operatividad de las normas tutelares de los derechos humanos una discriminación peyorativa en perjuicio de los trabajadores. Sin que implique sentar posición definitiva sobre el fondo de amparo, cabe dejar expuesta la dudosa constitucionalidad del art. 245 bis LCT si se interpretara aplicable o impeditiva del progreso de la reinstalación provisoria propuesta. VOTO DE LA MINORÍA. Dentro del limitado marco de examen circunscripto a una cuestión cautelar no corresponde adentrarse en el análisis de la cuestión de fondo ni determinar la extensión al caso de los precedentes a los que se hace alusión. No se encuentra configurado en el caso el requisito de verosimilitud en el derecho desde el enfoque que la CSJN ha efectuado en situaciones análogas. Tampoco está presente el invocado peligro en la demora. Lo dicho es al solo efecto de resolver la cautelar como parte del tribunal de feria; sin que cause estado y sin menoscabar las facultades del tribunal de radicación natural de la causa. En base a la complejidad fáctica y jurídica, la contienda debe ser resuelta en una oportunidad posterior.
Citar: elDial.com - AAE629
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Términos mencionados en este fallo: sindical, derecho, cautelar, medida, discriminación, sindicato, huelga, reinstalación, despidos, despedido.
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