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julio  4, 2025

(5411) 4371-2806

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Expte. N° 7941/2016/1 - “S., N. S. c/ G., A. B. s/fijación y /o cobro de valor locativo” – CNCIV – SALA B – 27/12/2024

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CANON LOCATIVO. Demanda por fijación de CANON LOCATIVO respecto del inmueble que fue sede del hogar conyugal. Bien propio del actor. Principio de SOLIDARIDAD FAMILIAR. Se confirma. La obligación de pago por COMPENSACIÓN POR CANON LOCATIVO a favor del actor. Desde que la hija menor del matrimonio cumpla los 18 años (mayoría de edad) y hasta los 21 la demandada deberá abonar el 50% del canon locativo por el uso del bien. Cuando la joven alcance los 21 años y en adelante deberá abonar la demanda el 100% hasta que desocupe el bien, se compense con otro u otros bienes, o cese su uso exclusivo. Tasación del inmueble. Cuantificación del valor de la RENTA

Citar: elDial.com - AAE728

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Términos mencionados en este fallo: locativo, inmueble, conyugal, obligación, fijación, vivienda, cónyuges, respecto, establecido, comercial.



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