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mayo  9, 2025

(5411) 4371-2806

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Expte. 12288475 - “U., S. M. c/ Galeno ART S.A. - Procedimiento Declarativo Abreviado - Accidente (inc. k) - CÁMARA DEL TRABAJO DE CÓRDOBA - SALA 5 - 05/02/2025

Publicado por elDial.com

RECHAZO DEL SINIESTRO. NOTIFICACIÓN. RESPONSABILIDAD DEL REMITENTE. ACEPTACIÓN TÁCITA. Primera instancia rechazó la demanda al no tener por acreditado el carácter laboral del accidente denunciado. La cámara revocó la decisión. De las constancias del expediente surge que la ART remitió dos cartas documentos a la trabajadora dirigidas a calle Cerro Negro y Tronador. Ambas fueron devueltas al remitente por vencerse el plazo para su reclamo. La actora manifiesta que nunca las recibió y que se configuró el silencio de la aseguradora. Las notificaciones fueron dirigidas a un domicilio que difieren del DNI de la actora y que podría suponer 4 domicilios distintos por tratarse de una intersección de calles. El domicilio donde remitió las CD no posee una numeración que los identifique de manera precisa y concreta. La ART tomó conocimiento de que no llegó la primera misiva antes que remitiera la segunda. Sin embargo, no tomó los recaudos necesarios para cerciorarse que la notificación arribe a destino. Por ello, no puede endilgarse a la actora negligencia respecto a la notificación que intentó la aseguradora. El remitente debe hacerse cargo del medio elegido para efectuar la notificación fehaciente y los efectos que provoca que aquella no se configure. Se infiere que existió un error administrativo interno de la aseguradora en cuanto a la carga del domicilio de la actora que imposibilitó la correcta notificación de las misivas. Así, aquellas no ingresaron a la esfera de conocimiento de la actora y no produjeron los efectos que dicha notificación tenía. Es decir, no se configuró el rechazo de la contingencia en los términos del art. 6 decreto 717/96 y decreto 1475/15. En consecuencia, existió silencio por parte de la ART frente a la denuncia, lo que implica una aceptación táctica de la naturaleza laboral del accidente. A misma conclusión se arriba por aplicación del art. 263 del CCCN donde se prevé el valor del silencio como manifestación de voluntad en los casos en que exista un deber de expedirse, como en el caso. Tal aceptación implica la admisión del presupuesto fáctico y jurídico de la presentación; la responsabilidad legal; el carácter laboral del accidente y la ausencia de causales de exención de responsabilidad. Cabe hacer lugar a la demanda, con costas.

Citar: elDial.com - AAE84E

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Términos mencionados en este fallo: accidente, rechazo, remitente, laboral, responsabilidad, primera, expediente, carácter, denunciado, constancias.



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