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23702/2024 - “Iglesias, Pablo Daniel c/Promotora Fiduciaria S.A. s/ordinario” – CNCOM – SALA F – 11/03/2025
Publicado por elDial.comFIDEICOMISO. MEDIDA CAUTELAR. EMBARGO PREVENTIVO. BIENES DEL FIDUCIARIO. VEROSIMILITUD DEL DERECHO. PELIGRO EN LA DEMORA. ARTÍCULO 1687 CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL. Se confirmó el rechazo del pedido de embargo preventivo sobre cuentas bancarias del fiduciario demandado. La Sala recordó que los bienes del fiduciario no responden por las obligaciones contraídas en el marco del fideicomiso, salvo en supuestos de responsabilidad personal debidamente acreditada. Las afirmaciones del actor sobre omisiones del fiduciario (como la falta de contratación del seguro previsto en el art. 1685 CCyC) no fueron acompañadas de prueba suficiente que justificara la procedencia de la cautelar. Se destacó que no resultaba admisible el limitado análisis propio de esta etapa para resolver cuestiones que requerían debate y prueba plena. Se desestimó también la alegación de múltiples procesos judiciales y de una investigación penal en curso. Confirmación de la resolución apelada. COSTAS POR SU ORDEN.
Citar: elDial.com - AAE852
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Términos mencionados en este fallo: cautelar, fiduciario, medida, bienes, derecho, fideicomiso, preventivo, verosimilitud, comercial, demandado.
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