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mayo  9, 2025

(5411) 4371-2806

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Causa Nro. 2352/2023 - “Parga, Gustavo Martín c/ Obra Social de Conductores de Transporte Colectivos de Pasajeros s/ despido” - CNTRAB - SALA I - 17/03/2025

Publicado por elDial.com

DESPIDO DIRECTO. PROPORCIONALIDAD DEL DESPIDO. ANTIGÜEDAD. AUSENCIA DE ANTECEDENTES. Trabajador es despedido por haberse retrasado/haber omitido enviar facturas al área de reintegro de prestaciones médicas. Reclamó las indemnizaciones por despido incausado y daño moral por hostigamiento. En primera instancia se hizo lugar a las pretensiones. La Cámara confirmó el pronunciamiento. Si bien el hecho atribuido al actor resultó acreditado y reprochable, tal circunstancia pudo merecer una sanción disciplinaria grave por parte de su empleadora sin llegar a la desvinculación. NO TODO INCUMPLIMIENTO CONSTITUYE CAUSA DE DENUNCIA DEL CONTRATO DE TRABAJO. AQUEL MERECE MAGNITUD SUFICIENTE QUE HAGA INVIABLE LA CONTINUIDAD DEL VÍNCULO. Ello no ocurre en el caso. Conforme el art. 242 LCT, los jueces deben valorar la injuria tomando en cuenta las modalidades y circunstancias personales en cada caso. Se destaca que el accionante contaba con una antigüedad de 22 años sin registrar antecedentes disciplinarios. La solidez de tal vínculo merecía una mayor consideración por parte de la demandada a la hora de ponderar la sanción a aplicar. Máxime cuando no se advierte que el hecho pueda haber provocado una pérdida de confianza pues el hecho no resultó deshonesto o violatorio del deber de fidelidad del art. 85 LCT. De la pérdida económica provocada mal pudo concluirse que el trabajador ya no era confiable. FIJACIÓN DE REMUNERACIÓN. FACULTAD JUDICIAL. ART. 56 LCT. TRABAJADOR FUERA DE CONVENIO. La aplicación del art. 56 LCT es derivación del principio iura novit curia, pues no se recae en incongruencia con su aplicación. Al encontrarse el trabajador fuera del CCT aplicable y no aportarse prueba suficiente para determinar la remuneración pactada, cabe recurrir a la facultad legislativa prevista en la norma y fijarla de acuerdo a lo que analógicamente cobraban otros empleados de la misma categoría. DAÑO EXTRAPATRIMONIAL. DAÑO MORAL. HOSTIGAMIENTO. DESPLAZAMIENTO DE FUNCIONES. La tarifa legal no comprende daños cuya causa sea distinta al despido. La condena por daño extrapatrimonial se justifica en una conducta antijurídica distinta al distracto, sea anterior, contemporánea o posterior a aquel. El actor padeció cambios en los puestos de trabajo que conllevaron a una degradación en sus funciones, pasando de ser jefe de área con personal a cargo a ser la persona encargada de escanear las hojas en el archivo. En consecuencia, se condena a la accionada al pago de una indemnización por daño moral o extrapatrimonial en la suma de $3.000.000.

Citar: elDial.com - AAE853

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Términos mencionados en este fallo: despido, trabajador, hostigamiento, proporcionalidad, antecedentes, prestaciones, ausencia, retrasado, facturas, reintegro.



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