Limpiar filtros

Jurisprudencia

Inicio / Jurisprudencia

mayo  18, 2025

(5411) 4371-2806

Resumen del Fallo Volver >

Expte. 9983/2022 - “Villasante, Rito Salvador c/ Cotecsud Compañía Técnica Sudamericana S.A. de Servicios Empresarios y otro s/ despido” - CNTRAB - SALA I - 10/03/2025

Publicado por elDial.com

EMPRESA DE SERVICIOS EVENTUALES. CONTRATACIÓN. REAL EMPLEADOR. Empresa de servicios eventuales contrató a un trabajador para prestar labores en otra firma. La cámara consideró que el trabajador era dependiente de la empresa que utilizó los servicios. La regla del art. 29 LCT es que los trabajadores contratados por terceros con vista a proporcionales a las empresas serán empleados directos de quien utiliza la prestación. La única excepción son las empresas eventuales habilitadas. La condición para que estas funcionen es que la finalidad de la contratación radique en la satisfacción de requerimientos extraordinarios y transitorios que deba afrontar la empresa. Debe mediar una necesidad objetiva del proceso productivo que legitime la modalidad especial de contratación. Sin esos caracteres no habrá dependencia entre el empleado y la empresa de servicios eventuales. En el caso no se acreditó la necesidad extraordinaria que justificara la contratación del actor, por lo tanto, cabe entender que existió una relación directa y permanente con el empresario que utilizó los servicios del dependiente sin perjuicio de la responsabilidad solidaria del intermediario. Es el empleador directo quien asume todas las obligaciones emergentes del vínculo, incluyendo las derivadas del régimen de la seguridad social. Al haber sido registrado el trabajador por quien no fue su empleador sino un tercero intermediario, procede la indemnización del art. 15 de la ley 24013 siguiendo el criterio sentado en el Plenario N° 323 “Vásquez c/ Telefonía”. El contrato no puede considerarse correctamente registrado cuando dicha contratación proviene de una persona extraña a la relación. MEJOR REMUNERACIÓN NORMAL Y HABITUAL. HORAS EXTRAS. Las horas extras deben considerarse para el cálculo de la MRNH dado que aquellas eran abonadas habitualmente, advirtiéndose su percepción durante once de los últimos doce meses de trabajo. CRITERIO DE NORMALIDAD PRÓXIMA. En cambio, las indemnizaciones de los arts. 155, 156, 232 y 233 LCT deben calcularse siguiendo el criterio de la normalidad próxima. Al percibir el trabajador retribuciones variables, corresponde tomar el promedio del semestre.

Citar: elDial.com - AAE8A2

Copyright 2025 - elDial.com - editorial albrematica - Tucumán 1440 (1050) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Argentina


Términos mencionados en este fallo: servicios, empresa, eventuales, trabajador, dependiente, empleador, cotecsud, contrató, trabajadores, terceros.



SUSCRIBITE PARA VER EL FALLO COMPLETO

LIBROS Y CURSOS JURÍDICOS QUE PODRÍAN INTERESARTE