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junio  1, 2025

(5411) 4371-2806

Resumen del Fallo Volver >

Expte. 19644/2020 - “González, Mariano Jonathan c/ Cotecsud S.A. s/ despido” - CNTRAB - SALA X - 17/02/2025

Publicado por elDial.com

EXTINCIÓN DEL TRABAJO. VOLUNTAD CONCURRENTE. ARTÍCULO 241 LCT. PLAZO DE INTIMACIÓN. Trabajador prestó labores hasta julio de 2019. No acreditó haber reclamado el otorgamiento de tareas hasta enero de 2020. La cámara consideró que el vínculo se extinguió por voluntad concurrente de las partes. Cabe memorar que el tercer párrafo del art. 241 LCT dispone que la relación laboral puede extinguirse por voluntad concurrente de las partes si ello resulta del comportamiento concluyente y recíproco de aquellas que traduzca inequívocamente el abandono de la relación. El apelante argumenta que reclamó de forma verbal, pero no logró acreditarlo. Atento al tiempo de seis meses transcurrido desde que se dejaron de prestar labores hasta que se intimó fehacientemente cabe tener por configurada la hipótesis del art. 241 LCT. No se ha demostrado una intención de las partes de mantener la relación que las unía. Se configura el comportamiento concluyente y recíproco que se traduce en abandono de la relación. INTERESES. INCONSTITUCIONALIDAD. LEY CONVERTIBILIDAD. La mera adición al capital de las tasas del art. 768 inc. c del CCCN reducen de manera notoria la integridad del crédito. Cabe declarar la inconstitucionalidad de los arts. 7 ley 23928 y art. 4 ley 25561 por causas sobrevinientes y actualizar el crédito con IPC más un interés puro del 3% al ser el comportamiento asumido por la jurisprudencia mayoritaria de este fuero.

Citar: elDial.com - AAE8AA

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Términos mencionados en este fallo: voluntad, concurrente, partes, relación, comportamiento, concluyente, recíproco, abandono, inconstitucionalidad, consideró.



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