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Expte N° 21771/2017 - “G D S Y OTRO c/ S S s/ cuidado personal de los hijos” - CNCIV - SALA J - 14/03/2025
Publicado por elDial.comCUIDADO PERSONAL UNILATERAL. Progenitora promueve demanda con el fin de que se le otorgue el CUIDADO PERSONAL UNILATERAL de su hijo menor de edad. Se confirma. Progenitor solo mantiene visitas esporádicas y evade su responsabilidad alimentaria. Confrontación y relación conflictiva familiar. Incumplimiento de las pautas sugeridas por los terapeutas y las decisiones de la judicatura. Incumplimiento de los acuerdos de revinculación. Padre con domicilio en la República Oriental del Uruguay. INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO. Estabilidad del centro de vida Se exhorta a la progenitora a garantizar el régimen comunicacional de su hijo con su padre debiendo mantener siempre informado de todas las cuestiones y actividades del menor. Realización de terapia de coparentalidad encomendada a fin de continuar con las medidas conducentes para concretar la revinculación paterno filial
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Términos mencionados en este fallo: cuidado, personal, unilateral, progenitora, progenitor, responsabilidad, relación.
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