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Expte. 30510/2015 – “Álvarez, Mariela Agustina c/ Axion Energy Argentina S.A. s/ despido” – CNTRAB – SALA X – 25/04/2025
Publicado por elDial.comCONCEPTOS REMUNERATIVOS. CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO. CCT 521/07. ESTACIONES DE SERVICIOS. ADICIONAL POR TOLERANCIA. La validez de los acuerdos colectivos se mensura según su ajuste con las normas de rango superior. Solo son aplicables en la medida que contengan beneficios adicionales o superiores a los previstos en las disposiciones legales imperativas. En el caso no se ha demostrado que el pago por “adicional por tolerancia horaria” obedezca a ningún otro concepto distinto al previsto por el art. 103 LCT, es decir, a la contraprestación que se percibe como consecuencia del contrato de trabajo. La naturaleza salarial no depende de la voluntad de las partes signatarias de un convenio colectivo, sino de lo dispuesto en el artículo 103. La cláusula convencional solo es vinculante en cuanto contenga normas más favorables para el trabajador (art. 8 LCT). De lo contrario debe entenderse sustituida de pleno derecho por los mínimos legales inderogables. (art. 13 LCT). Máxime teniendo en cuenta lo previsto en el Convenio 95 OIT y su jerarquía superior a las leyes. INCREMENTO ART. 2 LEY 25323. PROPORCIÓN. El recargo del 50% debe realizarse solo sobre las diferencias salariales reclamadas en autos y no sobre el total de la indemnización sin causa prevista en el art. 245 LCT. La actora solo se vio obligada a litigar por esa diferencia y no por el total. LEY BASES. LEY 27742. INAPLICABILIDAD. Las sanciones de la ley 25323 tienen un eminente carácter resarcitorio al colocar al trabajador damnificado por los incumplimientos legales como el destinatario de dichos incrementos. En consecuencia, no pueden considerarse penales aun si se las entiende como multas.
Citar: elDial.com - AAE8D9
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Términos mencionados en este fallo: trabajo, convenio, colectivo, adicional, superior, tolerancia, colectivos, aplicables, servicios, acuerdos.
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