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Expte. N° 17766-25 – “R, L. M. c/ B., L. O. s/alimentos” – JUZGADO DE PAZ DE DAIREAUX (Buenos Aires) - 23/05/2025
Publicado por elDial.comALIMENTOS. Demanda por alimentos provisorios. RESOLUCIÓN JUDICIAL. Art. 636 bis del CPCC el incumplimiento de los alimentos provisorios fijados implicará la aplicación de la MULTA prevista en el inciso 1° del Artículo 637. Notificación de la demanda. Uso de plataformas de mensajería instantánea. WHATSAPP. LEY 15513. Principio de inmediación
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Términos mencionados en este fallo: alimentos, notificación, provisorios, plataformas, artículo, judicial, incumplimiento, implicará, aplicación, prevista.
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