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Expte. N° 22125/2024 - "S., T. A. M. s/ abrigo" - JUZGADO DE FAMILIA N° 5 DE LA MATANZA (Buenos Aires) – 26/11/2024 (sentencia definitiva)
Publicado por elDial.comGUARDA. FRUSTRACIÓN. Dificultad de la guardadora para comprender las dificultades que presenta el niño en relación a historia de vida y comportamiento. Estado de vulnerabilidad emocional. El entorno actual no está cubriendo sus necesidades emocionales, lo que podría afectar su salud psíquica, su percepción de valor personal y su sentido de seguridad. La guardadora mostró poca flexibilidad y escasa adhesión a las recomendaciones dadas por los profesionales. INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO. Corresponde dejar sin efecto la guarda con fines de adopción otorgada. Resulta acreditado el desinterés evidente por parte de la guardadora respecto del niño y su consecuente desamparo. ALIMENTOS. obligación alimentaria en favor del niño equivalente al 50% del SALARIO MÍNIMO VITAL Y MÓVIL por el plazo 3 meses a fin de solventar los gastos que los mismos pudieran demandar a los fines de redefinir un tratamiento psicoterapeútico y/o psiquiátrico que les ayude a transitar la nueva situación que se encuentran viviendo. Obligación de mantener en la obra social y consecuentemente brindar una cobertura médica al niño. Se dispone la baja de la guardadora del Registro de Adoptantes
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Términos mencionados en este fallo: guarda, guardadora, familia, adopción, definitiva, relación, historia, emocional, emocionales, superior.
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