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Expte. 19882/2015 - “R. G. S. L. c/ Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación - Estado Nacional s/ daños y perjuicios” - CÁMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - 14/03/2025
Publicado por elDial.comACOSO LABORAL. MOBBING. ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. REPARACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS. Para admitirse la responsabilidad extracontractual del Estado por su actividad ilícita debe acreditarse la ejecución irregular de un servicio, la existencia de un daño cierto y la relación de causalidad adecuada entre la acción u omisión y el daño. El acoso laboral o Mobbing implica para el trabajador un sometimiento a diferentes agresiones dentro del ambiente de su empleo que le provocan un desequilibrio emocional produciendo una merma en su capacidad productiva y que puede concluir con perjuicios graves a su salud. Determinadas características de tipo organizativo favorecen el desarrollo de Mobbing. La administración pública constituye uno de los principales grupos de riesgo para que ello ocurra. En ella, el proceso de acoso puede durar años ya que la víctima suele negarse a abandonar un cargo que le confiere una seguridad inexistente en el privado; a lo que se le suma la dificultad de separar de su cargo al acosador por la estabilidad en el cargo. Se ha acreditado el acoso laboral denunciado, donde un superior de la actora realizaba consideraciones denigrantes respecto de la actora por su condición de “vieja”. DAÑO MATERIAL. TRATAMIENTO PSICOLÓGICO. Si bien se acreditó que la actora padeció afecciones a su salud mental y que recibió tratamiento médico y farmacológico, no se ha demostrado la relación de causalidad entre tales afecciones y el Mobbing. No se produjo prueba pericial que ilustre al tribunal sobre las causas de las patologías que afectaron a la actora. La declaración del psiquiatra de la actora señaló que la patología que afecta a la actora era propia de ella y también vinculada con lo laboral. Corresponde revocar la indemnización por este rubro otorgada en grado. PÉRDIDA DE CHANCE. DERECHO A LA CARRERA PÚBLICA. La pérdida de chance se configura cuando existe la oportunidad, con visos de razonabilidad o fundabilidad, de lograr una ventaja patrimonial. Debe acreditarse que si el hecho ilícito no hubiera ocurrido la chance se habría verificado. La actora alega no haber ascendido en la carrera por no haber sido pasada a planta permanente. El ascenso a la carrera no se produce por el mero transcurso del tiempo. Requiere otros requisitos de idoneidad que requiere la ley que no fueron cumplidos. Cabe rechazar el rubro. DAÑO MORAL. El acogimiento del rubro tiende a reparar la conculcación de afecciones legítimas de la persona. Si se ha acreditado el acoso psicológico el daño moral debe ser otorgado sin necesidad de especiales probanzas. La magnitud de la indemnización se encuentra librada al prudente arbitrio judicial. En primera instancia se reconoció $5.000.000 por este rubro cuando fue reclamado $200.000. El monto fijado en grado no luce desproporcional a las circunstancias del caso. No obstante, lo reconocido no puede superar lo reclamado más sus intereses. Menos aun si no se ha realizado la reserva “lo que más o menos resulte de la prueba”. Cabe ordenar mandar a pagar este rubro en la cuantía pedida más sus intereses. VOTO EN DISIDENCIA. No comparto la limitación propuesta a la indemnización por daño moral. La demandada no realizó una crítica concreta al decisorio de grado y planteó su defensa como “plus petición inexcusable” cuando se trata de un pedido ultra pettita. La indemnización fijada en grado no resulta irrazonable en orden a las particularidades del caso teniendo como norte el principio de reparación plena del daño.
Citar: elDial.com - AAE966
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Términos mencionados en este fallo: mobbing, laboral, estado, perjuicios, ministerio, seguridad, responsabilidad, acreditarse, extracontractual, actividad.
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