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junio  20, 2025

(5411) 4371-2806

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Expte. N° 79600/2016 – “M., E. P. c/ Banco de la Ciudad de Buenos Aires S.A. y otros s/ despido” – CNTRAB – SALA VIII – 25/03/2025

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DESPIDO DISCRIMINATORIO. INDEMNIZACIÓN AGRAVADA. EMBARAZO. ARTÍCULO 182 LCT. PERÍODO DE PRUEBA. Al momento de la rescisión del vínculo la trabajadora se encontraba en período de prueba y en período de sospecha en los términos del art. 178 LCT. La secuencia de los hechos y el comportamiento de las partes llevan a considerar la aplicación de la regla in dubio pro operario prevista en el art. 9 de la LCT. Ello no implica alterar la carga probatoria sino, en caso de resultar dudoso el cumplimiento de dichas cargas, estarse a la interpretación más favorable para el trabajador. La protección de la maternidad existe desde el inicio del período de prueba. La decisión de poner fin a la relación laboral no obedeció a que la actora no reuniera las condiciones para el puesto, sino a su estado de embarazo. La protección de la maternidad reconoce rango constitucional en función de lo dispuesto en el art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional. TRANSFERENCIA DE ESTABLECIMIENTO. CONCESIÓN. A la codemandada le ha sido concedido el servicio de limpieza de una sucursal del Banco de la Ciudad de Buenos Aires S.A. a través de un acto administrativo constitutivo de la calidad de concesionario. Tal adjudicación implicó la creación de una explotación nueva, no alcanzada por las prescripciones de los arts. 225 y 229 LCT. No cabe reconocer la antigüedad ganada en el servicio prestado para la antigua empleadora. No hay transferencia de establecimiento en los casos de adjudicación de concesiones. ARTÍCULO 132 BIS LCT. NATURALEZA PENAL. LEY 27742. LEY PENAL MÁS BENIGNA. La aplicación de la multa del artículo 132 bis LCT presupone un accionar a sabiendas del ilícito y su naturaleza es punitiva. Es una norma de derecho penal fiscal, por lo que cabe aplicar la ley penal más benigna; en este caso, la ley 27742 que derogó el art. 43 de la ley 25345. SOLIDARIDAD. ARTÍCULO 30 LCT. El Banco de la Ciudad de Buenos Aires es una persona jurídica pública y autárquica, por lo que no le resulta aplicable la LCT. Mal puede ser, entonces, responsable solidariamente; ya que tal figura solo puede aplicarse a los sujetos del contrato de trabajo.

Citar: elDial.com - AAE968

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Términos mencionados en este fallo: prueba, despido, período, embarazo, artículo, trabajadora, términos, rescisión, encontraba, sospecha.



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