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septiembre  5, 2025

(5411) 4371-2806

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Expte. 19024/2025 - “Confederación General del Trabajo de la República Argentina c/ Poder Ejecutivo Nacional s/ acción de amparo” - JUZGADO NACIONAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO N° 3 - 02/06/2025 (Sentencia confirmada por la CNTRAB, SALA IV en fecha 09/06/2025)

Publicado por elDial.com

DERECHO DE HUELGA. SERVICIOS ESENCIALES. DNU 340/25. SUSPENSIÓN CAUTELAR. SERVICIOS ESENCIALES. CGT. CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO. El art. 2 del DNU 340/25 declaró la navegación por agua marítima y/o fluvial destinada al transporte comercial como servicio esencial. El artículo 3 estableció más actividades como esenciales - servicios sanitarios, hospitalarios, transporte de medicamentos, transporte de agua potable, servicios de telecomunicaciones e internet, servicios aduaneros, cuidado de menores, educación, etc. - y dispuso una prestación de servicios mínimos para casos de negociaciones no inferior al 75% de la prestación normal. El juzgado suspendió cautelarmente tales artículos. En nuestro ordenamiento constitucional el Congreso es el único órgano titular de la función legislativa. La admisión de las facultades legislativas por parte del Poder Ejecutivo se hace bajo condiciones de excesiva rigurosidad y sujeto a exigencias formales. Para que el Poder Ejecutivo pueda legislar debe existir un estado de necesidad y urgencia. La alusión a situaciones de crisis económicas en general no alcanza a tener por cumplida la exigencia constitucional. La Corte señaló que para que el Poder Ejecutivo pueda ejercer legítimamente estas funciones es necesario: que sea imposible dictar la ley mediante el trámite ordinario previsto por la constitución al no poder reunirse las cámaras del congreso; o que la situación requiera una solución tan urgente que no pueda aguadar el plazo que demanda el trámite normal de las leyes. No se dan en el caso tales presupuestos. A la fecha del dictado del decreto cuestionado el Congreso de la Nación tenía abiertas las sesiones ordinarias. Ello es elemento suficiente para tener por acreditada la verosimilitud del derecho pretendido. Lo mismo ocurre con la peligra en la demora. La norma cuestionada podría conculcar el ejercicio de derechos derivados de la libertad sindical que gozan de protección legal y supralegal. Corresponde suspender preventivamente los arts. 2 y 3 del DNU 340/25 en relación con la Confederación General del Trabajo y los trabajadores representados por dicha entidad hasta que se dicte sentencia definitiva.

Citar: elDial.com - AAE96E

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Términos mencionados en este fallo: nacional, derecho, trabajo, servicios, general, ejecutivo, esenciales, confederación, argentina, sentencia.


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