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13047/2022 - “Guido Guidi SA s/ quiebra c/ Volkswagen Argentina SA y otro s/ ordinario” – CNCOM – SALA A – 23/04/2025
Publicado por elDial.comACCIÓN DE DOLO. CADUCIDAD. CÓMPUTO DE PLAZOS. ARTÍCULO 38 LEY 24.522. INEXISTENCIA DE ACTO PROCESAL SIN FIRMA. COSTAS POR SU ORDEN. Apelan la fallida y la sindicatura la resolución que, a instancias del planteo introducido por la parte demandada, declaró operada la caducidad del derecho a interponer la acción de dolo en los términos del artículo 38 de la ley 24522. Acción que apunta a la revocación de la verificación de crédito viciada de dolo, o sea, cuando su reconocimiento estuvo determinado por hechos dolosos. Posibilidad que caduca a los noventa días de la fecha en que se dictó la resolución judicial prevista en el artículo 36. Plazo que debe computarse en días hábiles judiciales. IMPOSIBILIDAD DE QUE EL TÉRMINO PUEDA PROLONGARSE EN VIRTUD DE CIRCUNSTANCIAS PARTICULARES DE ALGUNO DE LOS SUJETOS INVOLUCRADOS. Escrito presentado en los autos principales promoviendo la acción de dolo contra la verificación de la acreencia objetada que fue suscripta exclusivamente por el abogado patrocinante. Falta de firma del presentante que se traduce en la inexistencia del acto. Escrito de inicio en debida forma con posterioridad al vencimiento del plazo legal y luego de que la demandada acusara la caducidad. Se confirma el decisorio recurrido.
Citar: elDial.com - AAE98E
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Términos mencionados en este fallo: acción, caducidad, resolución, artículo, verificación, inexistencia, procesal, demandada, revocación, prevista.
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