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Expte. L - 130420 - "Alegre, María Luisa contra Urbano Express Argentina S.A. y otro. Enfermedad profesional n° 2" - SCBA - 23/05/2025
Publicado por elDial.comCOSA JUZGADA ADMINISTRATIVA. COMISIONES MÉDICAS. CUANTÍA DE LAS PRESTACIONES. REMUNERACIONES DENUNCIADAS. Las derechohabientes del trabajador fallecido por una enfermedad profesional arribaron a un acuerdo en sede administrativa por el monto de las prestaciones dinerarias por muerte del trabajador. Luego reclamaron judicialmente diferencia en el pago denunciando remuneraciones devengadas mayores a las denunciadas a la ART. La SCBA confirmó el rechazo de demanda. El art. 5 de la Res. 899/17 expresa que si en ocasión del trámite ante la comisión médica se suscitaren divergencias relativas a salarios no declarados por el empleador tal controversia deberá ser resuelta por la autoridad judicial sin que ello afecte el derecho del trabajador de percibir las indemnizaciones previstas en el SRT en virtud de los salarios declarados por el empleador; o en su caso, el trabajador podrá en la instancia administrativa arribar a un acuerdo con carácter de cosa juzgada administrativa. Una adecuada hermenéutica conduce a señalar que el planteo del beneficiario de la indemnización por la supuesta existencia de remuneraciones devengadas superiores a las declaradas por el empleador debe efectuarse durante el trámite ante las comisiones médicas. Allí es donde han de suscitarse las divergencia al respecto con intervención de la obligada al pago: la ART. Las constancias del expediente dan cuenta del omiso planteo por parte de los derechohabientes del trabajador acerca de una eventual diferencia entre las cuantías de las remuneraciones. En el caso no se verifica el supuesto al que la norma condiciona su aplicación. Cabe rechazar el recurso.
Citar: elDial.com - AAE992
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Términos mencionados en este fallo: trabajador, administrativa, remuneraciones, comisiones, prestaciones, derechohabientes, enfermedad, profesional, denunciadas, diferencia.
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