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Expte. 19024/2025 - “Confederación General del Trabajo de la República Argentina c/ Poder Ejecutivo Nacional s/ acción de amparo” - JUZGADO NACIONAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO N° 3 - 30/06/2025 (Sentencia no firme)
Publicado por elDial.comDERECHO DE HUELGA. SERVICIOS ESENCIALES. DNU 340/25. CGT. CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO. INCONSTITUCIONALIDAD. DECRETOS DE NECESIDAD Y URGENCIA. DIVISIÓN DE PODERES. El art. 2 del DNU 340/25 declaró la navegación por agua marítima y/o fluvial destinada al transporte comercial como servicio esencial. El artículo 3 estableció más actividades como esenciales - servicios sanitarios, hospitalarios, transporte de medicamentos, transporte de agua potable, servicios de telecomunicaciones e internet, servicios aduaneros, cuidado de menores, educación, etc. - y dispuso una prestación de servicios mínimos para casos de negociaciones no inferior al 75% de la prestación normal. Se declara inconstitucional el decreto. El art. 99 de la Constitución Nacional no deja margen de interpretación en cuanto a que en materia legislativa la regla constitucional es la imposibilidad del Poder Ejecutivo, bajo pena de nulidad, para emitir disposiciones de carácter legislativo. A la fecha del dictado del decreto cuestionado el Congreso de la Nación se encontraba en pleno funcionamiento en sesiones ordinarias. El funcionamiento en pleno del Congreso Nacional en sesiones ordinarias (Decreto 140/25) resulta suficiente para descalificar e invalidar la norma dictada en uso de las facultades del art. 99 inc.3 CN puesto que no se cumple el primero de los supuestos de excepción mencionados. El Poder Ejecutivo Nacional no ha expresado en los considerandos de la norma impugnada que existieran al momento de su dictado “circunstancias excepcionales” que impidan llevar la decisión legislativa al Congreso de la Nación. La admisión del ejercicio de facultades legislativas por parte del Poder Ejecutivo se hace bajo condiciones de rigurosa excepcionalidad y con exigencias materiales y formales que constituyen una limitación a la práctica seguida en el país. No se verifican circunstancias excepcionales ni situaciones de necesidad y urgencia que hayan impedido el trámite constitucional de sanción de las leyes. La intromisión del Poder Judicial en el caso no es prematura ni trasgrede el principio de división de poderes. Por el contrario, lo garantiza. Cabe hacer lugar a la acción de amparo y declarar la invalidez constitucional de los artículos 2 y 3 del DNU 340/2025 por resultar contrarios a lo dispuesto por el art. 99 inc. 3 de la Constitución Nacional.
Citar: elDial.com - AAE995
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Términos mencionados en este fallo: nacional, servicios, ejecutivo, urgencia, esenciales, necesidad, navegación, marítima, decretos, destinada.
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