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Expte. N° 49977/2012 - “Barros, Silvia Liliana c/ Espacio Oxivital SRL y otros s/ accidente acción civil” - CNTRAB - SALA X - 06/11/2024
Publicado por elDial.comREPARACIÓN INTEGRAL. ENFERMEDAD CONCAUSAL. RESPONSABILIDAD CIVIL DEL EMPLEADOR. RESPONSABILIDAD DE LA ART. DEBER DE SEGURIDAD. COSA RIESGOSA. Las declaraciones testimoniales corroboran las tareas desarrolladas consistentes en manicuría, pedicuría, depilación, como así también las posiciones viciosas y forzadas que debía adoptar para realizarlas y los inadecuados elementos de trabajo que la empleadora le proporcionaba a tal fin. Analizado el material probatorio en conjunto y forma armónica, se encuentra acreditada la existencia de vinculación causal entre las tareas, los padecimientos y el grado de incapacidad ponderado por el perito médico. La incapacidad que deriva de la enfermedad que padece la actora no tiene en su totalidad relación causal con la modalidad y condiciones de trabajo a las que estaba sometida; pero estas últimas actuaron como un factor agravante de la afección. Tanto el factor endógeno como el laboral han tenido influencia concausal y concurrente en la incapacidad que porta la demandante. El deber de seguridad previsto en el art. 75 LCT hacía exigible que la empleadora agotara las diligencias a su cargo para que la actora contara con los elementos necesarios para evitar o prevenir los efectos nocivos derivados de la ejecución de tareas. Debió brindar capacitación, realizar exámenes periódicos y suministrar mobiliario ergonómico para disminuir el riesgo de la repercusión en su integridad física. Tal apartamiento guarda relación de causalidad adecuada con la incapacidad padecida. El incumplimiento a una obligación contractual genera el deber de reparar las consecuencias dañosas que de él derivan. A su vez el empleador debe responder con sustento en el art. 1113 del código civil, por ser quien ha tenido el poder de organización y control respecto a la actividad laboral desarrollada por su dependiente. Las tareas, por la naturaleza en la que fueron prestadas, se constituyeron como una actividad riesgosa que activa la responsabilidad por el riesgo creado. Respecto a la ART, no se advierte que aquella haya cumplido los deberes de prevención y contralor que la ley 24557 le impone. No brindó capacitaciones sobre cómo realizar la tarea o evitar daños, no controló la existencia en el ámbito laboral de elementos adecuados para trabajar, no efectuó visitas al establecimiento; incumplimientos a los deberes impuestos por el art. 4 de la LRT que justifican su responsabilidad civil por tener relación causal con el daño sufrido.
Citar: elDial.com - AAE9D5
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Términos mencionados en este fallo: tareas, responsabilidad, riesgosa, seguridad, enfermedad, concausal, integral, oxivital, empleador, declaraciones.
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