Resumen del Fallo Volver >
Expte. N° 6906401 - “Montarani Enzo Flavio c/ La Voz del Interior S.A. y otros - ordinario - despido” - CÁMARA DEL TRABAJO DE CÓRDOBA - SALA 5 - 21/11/2024
Publicado por elDial.comDEPENDENCIA LABORAL. TRANSPORTISTA DE DIARIOS. CONTRATO DE TRANSPORTE. SUBORDINACIÓN. RECHAZO DE DEMANDA. Actor transportaba diarios de una empresa de lunes a lunes hasta los kioscos que los vendían. Alegó relación de dependencia laboral con la empresa comercializadora. El tribunal rechazó la demanda. Corresponde a los accionados acreditar que la vinculación tuvo como fundamento un contrato comercial de transporte y no un contrato de trabajo conforme la presunción del art. 23 LCT. Para que aquella se active basta que se acredite la simple prestación de servicios. En este sentido se ha pronunciado el Tribunal Superior de Justicia del a Provincia. El reconocimiento de la firma pero la negación del contenido de los contratos firmados por el actor carece de validez a tenor de lo dispuesto en el art. 314 del CCCN según el cual el reconocimiento de la firma importa el reconocimiento del cuerpo del documento privado. No se ha acreditado, ni indiciariamente, que el actor haya suscripto documentos en blanco. De la pericia contable surgen los contratos de transporte de mercadería que unían a la empresa con el actor; que este último percibía contraprestaciones por cada viaje efectivamente realizado teniendo el cuenta el día; que elaboraba facturas como monotributista tipo C. Este informe no fue impugnado por el actor. Desvirtuada la presunción del art. 23 LCT al tenerse por acreditado un vínculo comercial, correspondía al actor acreditar la existencia del fraude laboral denunciado; lo que no ha ocurrido. Surge de los contratos celebrados el deber del actor de utilizar su propio vehículo; su responsabilidad de mantenerlo en condiciones; la asunción de costos que aquel insumía como contratar seguros y gestionar los permisos necesarios para circular. Tampoco se acreditó la subordinación económica pues las facturas elaboradas pertenecen a la empresa del actor, inscripta como prestadora de servicios de reposición. La relación entre el actor y la demandada es comercial, vinculada por un contrato de transporte de mercadería en los términos del a ley 24653. Las exigencias relativas a repartir los diarios entre las 6 y 10 horas, la responsabilidad por demoras, la obligación de tener infraestructura para realizar la tarea y demás condiciones que figuran en el contrato no son imposiciones impropias del ámbito comercial, sino que es normal su inclusión para evitar conflictos entre las partes. Aquellos no exhiben fraude alguno. Si bien el silencio del actor no debe ser considerado como renuncia a sus derechos, en el contexto resulta indicio de que hubo consentimiento en celebrar un vínculo en las comerciales que se han fijado. El actor tenía una organización de medios personales y materiales ordenados bajo su dirección para el logro de beneficios que obtenía con el transporte de bienes pertenecientes a la demandada. Un empleado en relación de dependencia no hace ni presenta cálculos de entrega de mercadería, ni de gastos, ni usa su propio vehículo; sino que reclama las herramientas para cumplir con su labor. El actor actuó como un emprendedor comercial. Corresponde rechazar la demanda e imponer las costas al actor vencido.
Citar: elDial.com - AAE9D6
Copyright 2025 - elDial.com - editorial albrematica - Tucumán 1440 (1050) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Argentina
Términos mencionados en este fallo: transporte, laboral, contrato, diarios, interior, trabajo, dependencia, demanda, montarani, transportista.
SUSCRIBITE PARA VER EL FALLO COMPLETO
LIBROS Y CURSOS JURÍDICOS QUE PODRÍAN INTERESARTE
