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Expte. N° 12587607 - “Nardón, Gustavo Ismael c/ Coniferal S.A. Transporte Urbano de Pasajeros - ordinario - despido” - CÁMARA DEL TRABAJO DE CÓRDOBA - SALA 10 - 23/12/2024
Publicado por elDial.comPRINCIPIO DE BUENA FE. TEORÍA DE LOS ACTOS PROPIOS. DESPIDO INCAUSADO. Trabajador intimó al pago de salarios que adujo adeudados por encontrarse en licencia médica bajo apercibimiento de despido. Empleador rechaza intimación al señalar que las ausencias fueron injustificadas por desconocer la incapacidad para trabajar y lo intima a retomar tareas en otra área. Trabajador rechaza el emplazamiento y vuelve a intimar al pago de salarios bajo apercibimiento de iniciar reclamo ante el Ministerio de Trabajo. Luego, se da por despedido por la falta de pago de haberes. El principio de buena fe obliga al trabajador a intimar al empleador en forma previa; consignando los deberes de conducta y las obligaciones contractuales que reputa incumplidos, así como el apercibimiento de las consecuencias jurídicas que se generaría en el caso de persistir en su actitud (art. 63 y 2424 LCT). La doctrina de los actos propios impide ponerse en contradicción con sus propios actos o cambiar a discreción la postura exteriorizada. La mencionada doctrina sanciona como inadmisible toda pretensión licita pero objetivamente contradictoria con respecto al propio comportamiento anterior efectuado por el mismo sujeto. Su fundamento radica en la confianza despertada en otro sujeto de buena fe, en razón de la primer conducta realizada. El actor, ante la negativa de la demandada de abonar los salarios, notificó que concurrirá al SIART dependiente del Ministerio del Trabajo; lo que luego no realiza. La postura del actor ante la negativa del pago de haberes (de que concurrirá al SIART), no puede ser luego alterada o modificada en el sentido de considerar que los haberes le son debidos y colocarse en situación de despido. Al informar que concurriría al organismo administrativo, se colige que debía cumplir con esa instancia y obrar de acuerdo al resultado de la misma. En cambio, luego de manifestar que iría a dicho organismo, señala que resulta arbitrario que el empleador se ampare de pagar sus salarios en el resultado de una instancia administrativa no obligatoria. Así, se observa una conducta contradictoria con una posición anterior jurídicamente relevante y vinculante. LEY 27742. RETROACTIVIDAD. NATURALEZA PENAL. MULTA. La sanción del art. 80 LCT no procede al ser una multa y encontrarse derogada por imperio del art. 99 de la ley 27742. Las normas derogadas preveían sanciones pecuniarias a manera de punición por el apartamiento de determinados comportamientos por parte del empleador. Aquella naturaleza determina la aplicación de la reforma de manera retroactiva por resultar las nuevas disposiciones más favorables en relación al alcanzado por la sanción punitiva que preveían los regímenes derogados.
Citar: elDial.com - AAE9D8
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Términos mencionados en este fallo: despido, propios, principio, trabajo, trabajador, salarios, apercibimiento, licencia, ordinario, encontrarse.
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