Resumen del Fallo Volver >
Expte. CSJ 114/2014 - “Recurso de hecho deducido por Andrea Magnoni (CSJ 114/2014 (50-O)/CS1); por Gerardo Werthein (CSJ 123/2014 (50-O)/CS1) y por Enrique Garrido (CSJ 115/2014 (50-O)/CS1) en la causa Oviedo, Javier Darío c/ Telecom Argentina S.A. y otros s/ despido” - CSJN - 10/07/2025
Publicado por elDial.comFRAUDE LABORAL. INTERPOSICIÓN DE PERSONAS. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA. DIRECTORES. ADMINISTRADORES. EXTENSIÓN. LÍMITES. La Cámara condenó solidariamente a tres empresas con fundamento en los arts. 14 y 29 LCT por mediar interposición fraudulenta de persona. Condenó también a los integrantes del directorio de una de las sociedades. La CSJN revocó la condena en contra de los miembros del directorio. La ley distingue claramente la personalidad diferenciada de la sociedad respecto de sus administradores. Es una regla precisa y la base del derecho societario. La excepción a esa regla solo puede sostenerse en una interpretación restrictiva. De lo contrario se dejaría sin efecto el sistema legal estructurado sobre la base de la ley de sociedad y del Código Civil y Comercial de la Nación. La atribución de responsabilidad personal a los miembros del directorio de una sociedad anónima de acuerdo a los arts. 59 y 274 de la ley de sociedades debe estar debidamente justificada, es decir, apoyarse en una cabal comprobación de que estos incurrieron en un mal desempeño de sus cargos por no actuar con la diligencia propia de un buen hombre de negocios. Las exigencias que impone el estándar de un buen hombre de negocios varía según el contexto. CUANDO SE TRATA DE EMPRESAS DE GRAN ENVERGADURA, ES INDUDABLE QUE LOS DIRECTORES NO PUEDEN REVISAR PERSONALMENTE TODAS LAS DECISIONES QUE SE ADOPTAN EN LA MARCHA ORDINARIA DE LOS NEGOCIOS. BASTA QUE SE CERCIOREN DE QUE EXISTAN MECANISMOS DE CONTROL APROPIADOS PARA PREVENIR O ENMENDAR LAS IRREGULARIDADES QUE LA NORMATIVA LABORAL SANCIONA. La Cámara no explicó cómo concluyó que los directores obraron con la intención de no registrar el vínculo. Tampoco tuvo en cuenta la defensa planteada por los demandados relativa a que los miembros del directorio no pueden participar personalmente en las decisiones que se adopten en los negocios. Cabe revocar tal parte del pronunciamiento.
Citar: elDial.com - AAE9F4
Copyright 2025 - elDial.com - editorial albrematica - Tucumán 1440 (1050) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Argentina
Términos mencionados en este fallo: directorio, directores, empresas, responsabilidad, administradores, miembros, sociedades, personas, solidaria, fraudulenta.
SUSCRIBITE PARA VER EL FALLO COMPLETO
LIBROS Y CURSOS JURÍDICOS QUE PODRÍAN INTERESARTE
