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agosto  13, 2025

(5411) 4371-2806

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7892/2022 - “Estancias La Sirena S.A.A.G. y otro c/ Marchione, María Delfina s/ ordinario” – CNCOM – SALA C – 07/07/2025

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DAÑO PUNITIVO. ARTÍCULO 52 BIS LEY DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR. INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL. DEBER DE INFORMACIÓN. CONDUCTA DOLOSA. Demanda interpuesta por las actoras a fin de obtener la devolución del precio abonado por la compra de una casilla de madera que nunca le fue entregada, así como el resarcimiento de los daños que alegaron haber sufrido. Juez de grado que hizo lugar parcialmente a la demanda. Actora apela agraviándose por la denegatoria del daño punitivo solicitado. Sumas de dinero que los tribunales mandan pagar a la víctima de ciertos ilícitos, que se suman a las indemnizaciones por daños realmente experimentados por el damnificado. Sanción, cuya procedencia debe ser interpretada con el criterio restrictivo inherente a la aplicación de toda pena y está destinada a punir graves inconductas del demandado y a prevenir hechos similares en el futuro. Proveedora que, frente al incumplimiento del plazo de entrega pactado, tenía el deber de brindar a las consumidoras información clara, explicaciones veraces y oportunas, y soluciones adecuadas. Reiterados pedidos de las accionantes para que se le restituyeran las sumas abonadas formulados tras la extensa demora en la entrega de la casilla. Accionada que no solo omitió reembolsar lo pagado, sino que continuó reteniendo los fondos sin justificación alguna mediante respuestas sistemáticamente evasivas, excusas cambiantes, promesas incumplidas y actitudes despectivas. Trato inapropiado recibido por los empleados de las actoras por parte del personal de la demandada. Conducta desplegada por la demandada, caracterizada no solo por el incumplimiento de sus obligaciones contractuales, sino también por la falta de cumplimiento del deber de brindar información clara, veraz y suficiente al consumidor, que reúne las características que justifican la aplicación de la multa prevista. Se revoca el decisorio recurrido condenando a la demandada a abonar la suma pretendida de pesos trescientos mil ($300.000) en concepto de daño punitivo, la que sólo generará intereses en caso de injustificada demora por parte de la accionada en el cumplimiento de este pronunciamiento.

Citar: elDial.com - AAEA82

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Términos mencionados en este fallo: actoras, incumplimiento, punitivo, consumidor, conducta, devolución, procedencia, información, contractual, aplicación.


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