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Causa N° 61993/2015 – “Fretes Benítez, Aldo Ramón c/ Construcciones San Ireneo S.R.L. y otro s/ ley 22.250” – CNTRAB – SALA VII – 08/05/2025
Publicado por elDial.comACCIDENTE DE TRABAJO. REPARACIÓN INTEGRAL. RESPONSABILIDAD DEL EMPLEADOR. RESPONSABILIDAD CIVIL. OMISIONES ART. El infortunio ocurrió cuando la pala mecánica de una máquina excavadora golpeó al trabajador y provocó su caída en un pozo de tres metros. El caso se subsume en el art. 1113 del Código Civil (vigente al momento del hecho). El actor se lesionó en ocasión del trabajo que cumplía bajo las órdenes de su empleador. El daño constatado es atribuible al riesgo propio de la actividad desempeñada por el trabajador al tiempo del infortunio. La actividad realizada era susceptible de generar el riesgo en cuyo marco se produjo el daño provocado. En la producción de este perjuicio actuó una cosa (máquina excavadora) de la cual la empleadora se servía para obtener un provecho económico, por lo que debe responder en su carácter de dueño y guardián de aquella. La exposición del actor a los factores de riesgos para conseguir la ejecución de un trabajo encomendado por la empleadora torna operativa la responsabilidad civil de la empresa contratante. Al afectado le basta con demostrar el daño causado y el contacto con la cosa dañosa, quedando a cargo de la demandada como dueña o guardiana acreditar la culpa de la víctima o de un tercero por quien no debe responder. La aseguradora no produjo prueba tendiente a demostrar el cumplimiento adecuado de las obligaciones de prevención legalmente impuestas. No surge que hubiera fiscalizado, supervisado, controlado o denunciado la ausencia de medidas de prevención. LA ASEGURADORA OMITIÓ LAS MEDIDAS PREVENTIVAS NECESARIAS, INCURRIÓ EN UNA CONDUCTA CULPOSA QUE HACE NACER SU RESPONSABILIDAD CIVIL. LA OMISIÓN DE ADOPTAR MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y SEGURIDAD OBRÓ COMO CAUSA ADECUADA DEL DAÑO OCASIONADO AL ACTOR. De haberse observado las obligaciones legales se habría evitado el resultado dañoso.
Citar: elDial.com - AAEA88
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Términos mencionados en este fallo: máquina, responsabilidad, excavadora, trabajo, infortunio, código, trabajador, mecánica, construcciones, empleador.
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