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Expte. N° JVAFA1-62/2025 - "M. B. F. R. - M. V. S. s/ guarda con fines de adopción" – Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia de Villa la Angostura (Neuquén) 09/06/2025 (sentencia firme)
Publicado por elDial.comGUARDA PREADOPTIVA. Autorización para que dos menores de edad pernocten de manera ininterrumpida en el domicilio particular de la familia preadoptiva. Importancia de escuchar a los NNA. Proceso de vinculación y convivencia. Deseo de continuar residiendo con la familia. DESISTIMIENTO. PADRES ADOPTIVOS MANIFIESTAN NO QUERER CONTINUAR CON LA GUARDA. Se confirma. Se fija una cuota alimentaria a favor de los niños equivalente 100 % de la CANASTA DE CRIANZA publicada por el INDEC para la franja etaria de 6 a 12 años. Se ordena mantener la afiliación de los niños a la obra social. Se deberá continuar abonando la cuota del colegio al que asiste uno de los niños. Pago de cobertura del costo de la terapia psicológica todo ello hasta que se confiera la guarda con fines de adopción a una nueva familia
Citar: elDial.com - AAEAE7
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Términos mencionados en este fallo: familia, proceso, continuar, preadoptiva, convivencia, familiar, adopción, vinculación.
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