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septiembre  1, 2025

(5411) 4371-2806

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Expte. 90229/1997/CA6 – “Cenit Seguros S.A. s/quiebra” - CNCOM – SALA C – 09/05/2025

Publicado por elDial.com

QUIEBRA. REMANENTE EN MONEDA EXTRANJERA. RESERVA EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES. Quiebra concluyó por pago total (art. 228 LCQ), lo que dio lugar a la existencia de un remanente de fondos. En primera instancia se atendió el pedido de restitución, disponiéndose entregar el sobrante a los socios, pero ordenando convertir a pesos los dólares depositados en la causa y en la reserva. Contra esa decisión apelaron accionistas, apoderados y la delegación liquidadora. Fallo resolvió que, si el saldo remanente quedó en dólares, debe restituirse en dólares; y que la reserva existente también debe mantenerse en esa moneda, sin conversión. Ratificó que los destinatarios del sobrante son los socios o causahabientes en proporción a su participación societaria. Costas distribuidas por su orden (art. 68, 2° párr., CPCCN). El a quo deberá sustanciar el pedido del Ministerio Público respecto de la duración de la reserva.

Citar: elDial.com - AAEB04

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Términos mencionados en este fallo: remanente, quiebra, moneda, instancia, reserva, primera, extranjera, restitución, entregar, sobrante.


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