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Expte. N° 3853/2018 - “Fernandez, Alejandro Miguel y otros c/ Casino Buenos Aires S.A. Compañía de Inversiones en Entretenimientos S.A. U.T.E. s/ indem. por fallecimiento” - CNTRAB - SALA III - 19/06/2025
Publicado por elDial.comEXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO. MUERTE DEL TRABAJADOR. INDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO. ARTÍCULO 248 LCT. LEGITIMADOS ACTIVOS. HIJOS MAYORES DE EDAD. El art. 248 LCT establece que en caso de muerte del trabajador, las personas enumeradas en el art. 38 de la ley 18037 tendrán derecho mediante la sola acreditación del vínculo, en el orden y prelación allí establecido, a percibir una indemnización igual a la prevista en el art. 247 LCT. El art. 248 no fue derogado y si bien establece una remisión a un listado inserto en una norma derogada, la enunciación de los beneficiarios sigue aún vigente. Se encuentra derogado el marco en el que se hallaba el listado, no así la remisión ni la posibilidad de empleo de aquel. El plenario Kaufman se centra en la interpretación del alcance del art. 248 LCT y no de la norma previsional a la que aquél remite. La derogación del art. 38 de la ley 18037 por la sanción de la ley 24241 carece de relevancia para la aplicación del plenario citado. La remisión que efectúa el art. 248 LCT al art. 38 de la ley 18.037 a fin de determinar quiénes resultan beneficiarios de la indemnización por fallecimiento del trabajador, es una incorporación pétrea que no se ve afectada por ningún cambio legislativo genérico sobre el viejo régimen legal en materia jubilatoria que no derogue o modifique explícitamente esas leyes. Para la percepción de la reparación prevista en la norma basta la simple demostración del vínculo en el orden y prelación de los beneficiarios que enumera el art. 38 de la ley 18037 sin tenerse en cuenta las demás condiciones que la ley jubilatoria imponía para la obtención del beneficio previsional.
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Términos mencionados en este fallo: trabajador, fallecimiento, indemnización, muerte, establece, prelación, personas, enumeradas, mediante, percibir.
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