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septiembre  6, 2025

(5411) 4371-2806

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Expte. 12334671 – “Perón, Washington Wilson c/ Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. – Procedimiento Declarativo Abreviado – Ley de Riesgos” – CÁMARA DEL TRABAJO DE CÓRDOBA – SALA 10 – 12/03/2025

Publicado por elDial.com

RIESGOS DEL TRABAJO. RESTITUCIÓN DE FONDOS. CAMBIO JURISPRUDENCIAL. INTERESES. IRREPETIBILIDAD. LRT. ART. CULPA. Sentencia de primera instancia condenó a una ART al pago de prestaciones dinerarias. La ART apeló el monto de condena y depositó, haciendo reserva de restitución, lo mandado a pagar en sentencia. La cámara modificó la forma de cálculo de intereses. La ART requirió la restitución de lo abonado. Primera instancia rechazó el pedido. La cámara revocó la decisión. Aunque la LRT, en su art. 11, establezca que las prestaciones dinerarias de la ley gozan de las franquicias y privilegios de los créditos por alimentos, se trata de una protección otorgada a favor del trabajador que debe limitarse a la tarifa legalmente establecida. AUN CONCEDIENDO QUE LO COBRADO EN EXCESO ES IRREPETIBLE CONFORME AL ART. 539 CCCN, LA NORMA NO DEBE INTERPRETARSE DE FORMA TAL QUE NO ADMITA EXCEPCIONES. TODA REGLA PUEDE CONTENER EXCEPCIONES FRENTE A SUPUESTOS PARTICULARES. DICHA NORMA DEBE SER ENTENDIDA COMO UNA EXCEPCIÓN AL RÉGIMEN GENERAL DEL PAGO INDEBIDO Y ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA. En el caso cabe tener en cuenta que la imputación de fondos de la demandada fue hecha con reserva de solicitar su repetición. A la fecha de la solicitud de orden de pago ya se había expedido el TSJ sobre la forma de calcular intereses en el precedente “Romero”. Esta circunstancia hacía razonablemente previsible un resultado adverso para la peticionante de la orden de pago. EL EFECTO NO SUSPENSIVO DEL RECURSO NO QUITA QUE QUIEN COBRA EN BASE A UNA SENTENCIA QUE NO ESTÁ FIRME SE EXPONE A LOS RIESGOS QUE DICHA SITUACIÓN PROCESAL CONLLEVA. Intereses. Si la conducta es subjetivamente reprochable por dolo o culpa el demandado queda constituido en mora automáticamente al momento del enriquecimiento. En el caso la parte sabía o debía saber que los montos percibidos estaban cuestionados por un recurso de apelación. Una buena diligencia hubiera recomendado el cobro del piso mínimo incuestionable para la instancia de apelación. Los intereses deben calcularse desde el mismo momento de la orden de pago.

Citar: elDial.com - AAEB14

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Términos mencionados en este fallo: sentencia, intereses, riesgos, instancia, irrepetibilidad, prestaciones, dinerarias, procedimiento, declarativo, abreviado.


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