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Expte. N° 8851/2025 - “Vasold Vanesa Soledad c/ MPV Construcciones S.R.L. y otros s/ despido” - JUZGADO NACIONAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO - NRO. 77 - 08/09/2025 (Sentencia no firme)
Publicado por elDial.comTRABAJO SIN REGISTRAR. TRABAJO EN NEGRO. LEY BASES. INCONSTITUCIONALIDAD. DAÑOS Y PERJUICIOS. DAÑO MATERIAL. DAÑO MORAL. No caben dudas que la prestación de la actora contribuyó a llevar adelante el plan económico de las empresas demandadas; tratándose de un trabajo por cuenta ajena. Se ha acreditado la dependencia económica en su máxima pureza. La falta de registración del vínculo representan injurias gravísimas que justificaron la decisión adoptada. La actora cuestiona la constitucionalidad de la ley 27742 en cuanto derogó las sanciones de la ley 24013 y 25323. El planteo constitucional no será admitido. Al margen de la crítica axiológica que podría realizarse a la decisión legislativa lo cierto es que las normas no vulneran de forma directa e inmediata derechos fundamentales protegidos por nuestra Constitución Nacional. El hecho que la ley 27742 haya derogado tales sanciones no conlleva a desatender el evidente daño generado a un trabajador por la conducta antijurídica de su empleador. Es innegable el daño que sufre una persona que trabaja en un vínculo clandestino y pierde en forma abrupta los ingresos mensuales de carácter salarial. Algunas de las penurias que atraviesa una persona que trabaja sin registro radican en al imposibilidad de acceder a una obra social para atender su salud, dificultad para acceder al crédito, imposibilidad de computar los años de servicio con aportes para una futura jubilación, entre otros. No tomar en cuenta estas circunstancias implica un grave error interpretativo que olvida el contexto socioeconómico en el que se desenvuelve un contrato de trabajo. El art. 1744 del Código Civil dispone que el daño debe ser acreditado por quien lo invoca excepto que surja notorio de los propios hechos. Es notorio que la empleadora ha producido un daño cierto a la actora al mantener el vínculo sin registro. Corresponde atribuir responsabilidad directa a las empleadoras por los daños derivados de los incumplimientos detectados en autos. La reparación contemplará no solo el perjuicio material sino también la evidente angustia, tensión y preocupación padecida por la dependiente a causa de la clandestinidad del vínculo. Las empleadoras serán condenadas a abonar una reparación que se fija en 16 salarios mensuales; 12 imputados al daño material y 4 al daño moral. INTERESES. Teniendo en cuenta la baja de la inflación del año 2024, en el caso de autos puede cumplirse el mandato del art. 768 inc. c del CCCN sin violentar ningún principio constitucional. Se dispone que el crédito no conlleve actualización alguna y que se calculen intereses equivalentes a la tasa activa. SOLIDARIDAD LABORAL. CSJN. OVIEDO. Las personas humanas codemandadas serán condenadas en forma solidaria. De la prueba surge que se ocuparon personalmente de la gestión de las sociedades empleadoras. Su conducta encuadra en la descripción del ar. 144 del CCCN. Se trata de la recepción de la teoría del corrimiento del velo societario. Las personas humanas tuvieron un contacto directo y personal con las decisiones adoptadas en la marcha ordinaria de los negocios. Su situación no encuadra en el escenario descripto por la CSJN en el precedente “Oviedo”.
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Términos mencionados en este fallo: trabajo, actora, material, nacional, perjuicios, contribuyó, económico, inconstitucionalidad, prestación, adelante.
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