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Expte. N° 1243/2019 - “R. M. R. c/ OMINT ART S.A. s/ recurso ley 27348” - CNTRAB - SALA I - 08/07/2025
Publicado por elDial.comACCIDENTE IN ITINERE. INCAPACIDAD. CONCAUSA. CONCAUSALIDAD. PREEXISTENCIAS. ACCIDENTE DE TRÁNSITO. MEDIDAS PARA MEJOR PROVEER. DNU 669/96. Las actuaciones llegan con motivo del accidente de trayecto sufrido. El perito de grado informó que el trabajador no presentaba limitación funcional. Dispuesta la medida para mejor proveer, el nuevo perito médico concluyó que el actor padecía una incapacidad del 32,19% por la patología Cervicobraquialgia, Lumbalgia postraumática y Reacción Vivencial Anormal Neurótica grado II. Las impugnaciones de la demandada resultan insuficientes para rebatir los fundamentos de la labor pericial. Si bien la prueba pericial no reviste el carácter de prueba legal, la prudencia aconseja aceptar los resultados a los que el perito ha llegado en tanto no adolezca de errores manifiestos o resulten contradictorios con otra prueba de igual tenor. Ello porque el experto es una persona especialmente calificada por su saber específico que se desempeña como auxiliar judicial distinto de las partes. A los accidentes de trabajo corresponde aplicar la teoría de la indiferencia de la concausa. El marco legal sólo permite atemperar el porcentual por factores extrínsecos al trabajo cuando, por medio de un examen preocupacional debidamente acreditado, se detectó una patología preexistencia; circunstancia no corroborada. El DNU 669/19, aunque inválido como DNU, resulta válido y aplicable como decreto delegado que ejerce la prerrogativa autorizada por la LRT en su artículo 11.3. Ello, pues mejora las prestaciones otorgadas al trabajador. El DNU propone lisa y llanamente un sistema de actualización basado en la evolución de los salarios pese a utilizar la palabra “interés”. Ello funciona como una deuda de valor en los términos del art. 772 CCCN. Ahora bien, si la aplicación del RIPTE segundo inciso del art. 12 ley 24557 está previsto para actualizar una de las variables de la fórmula, está claro que no cumple el propósito de compensar al acreedor por la privación de capital. Por lo tanto, cabe aplicar un interés por el tiempo que va desde la primera manifestación invalidante hasta la determinación del monto indemnizatorio. Se estima adecuado fijarlo en un interés puro del 6% anual.
Citar: elDial.com - AAEB69
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Términos mencionados en este fallo: accidente, perito, trabajador, incapacidad, concausa, concausalidad, actuaciones, trayecto, limitación, funcional.
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