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5620/2025 - "ESTANDAR ENERGY S.A. LE PIDE LA QUIEBRA PROVINCIA ART S.A" – CNCOM – SALA A – 26/06/2025
Publicado por elDial.comQUIEBRA.PEDIDO DE QUIEBRA POR ACREEDOR. DOMICILIO. Apela la peticionante de quiebra el decreto donde se rechazó la solicitud de notificar a la presunta deudora al domicilio social inscripto en la Inspección General de Justicia, con carácter de “constituido”. Resolución fundada en que la calificación de domicilio “constituido” sólo correspondería al domicilio procesal o ad litem, según lo establecido en el artículo 40 del Código Procesal Civil y Comercial. Domicilio social inscripto que constituye un domicilio legal en el que resultan válidas y vinculantes para la sociedad todas las notificaciones efectuadas. Notificación efectuada en el domicilio social inscripto que es válida a los efectos del artículo 84 de la Ley 24522, sin necesidad de constatación previa acerca de la realidad del domicilio en cuestión. Se revoca el decisorio recurrido autorizándose el emplazamiento de la deudora en el domicilio social inscripto con carácter de “constituido”
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Términos mencionados en este fallo: domicilio, inscripto, social, quiebra, constituido, carácter, notificación, presunta, sociedad.
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