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Expte. N°xxx – “S., B. J. c/ B., M. F. cuidado personal” – JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, CONCILIACIÓN Y FAMILIA DE LA CARLOTA (Córdoba) - 02/12/2024 (sentencia firme)
Publicado por elDial.comCUIDADO PERSONAL. INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO. Progenitor solicita se dicte MEDIDA AUTOSATISFACTIVA de carácter cautelar urgente para que la madre y abuelos materno no puedan difundir información de los presentes autos por ningún medio de comunicación gráfico o audiovisual, abiertos o de cable STREAMING, REDES SOCIALES bajo pena de ASTREINTES con el fin salvaguardar la dignidad e intimidad, salud psicológica, emocional y física de la menor de edad involucrada en el proceso. Se confirma. LIBERTAD DE PRENSA. Límite. Líbrese oficio al ENTE NACIONAL DE CONTROL (ENACOM) a los efectos de que proceda a notificar y arbitrar los medios necesarios para velar por el cumplimiento de la medida, impidiendo la difusión de cualquier noticia de esta contienda judicial
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Términos mencionados en este fallo: información, medida, comunicación, libertad, intimidad, difusión, personal, superior, autosatisfactiva, cautelar.
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