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octubre  2, 2025

(5411) 4371-2806

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Expte. N° TSJ 87079/2025-0 - “Provincia ART S.A. s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado (laboral) en Boulanger Roberto Eduardo c/ Provincia ART S.A. s/ Recurso ley 27348 (Expte. N° 31433/2023)” - TSJ CABA - 01/10/2025

Publicado por elDial.com

RIESGOS DEL TRABAJO. TRIBUNAL COMPETENTE. RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD. CASO “FERRARI C/LEVINAS”. CSJN. TRIBUNAL SUPERIOR CABA. CNAT. ACCIDENTE DE TRABAJO. INTERESES. DNU 669/19. RIPTE. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo declaró de oficio la inconstitucionalidad del DNU 669/19 y actualizó el crédito con el índice CER. La Cámara declaró la inconstitucionalidad de la norma sin analizar si su aplicación irrogaba un perjuicio al trabajador, que había peticionado expresamente que se actualizara con el índice RIPTE. No analizó los efectos de la aplicación de la norma en el caso concreto. Los argumentos vertidos para decidir como lo hizo, remitiéndose a otra sentencia y al incumplimiento de las condiciones para el dictado de un DNU en el marco del art. 99 inc. 3 CN, resultan insuficientes para decidir la invalidez constitucional de una norma si se recuerda que esta constituye la última ratio del orden jurídico. El DNU 669/19 estableció que entre la primera manifestación invalidante y la fecha en que debe ponerse a disposición la indemnización a favor del trabajador el ingreso base devengará un interés equivalente a la tasa de variación del RIPTE. Tal norma fue reglamentada por la Res. 1039/19 de la SSN que estableció que el interés se calculará de forma simple sumando las variaciones diarias del RIPTE. La tasa de variación para el período en cuestión arroja un 591,25%; mientras que si se utiliza la metodología de la Res. SSN 1039/19, por el mismo período se obtiene un equivalente a 217%. La simple comparación demuestra la diferencia entre ambos porcentajes, que se traduce en el crédito reclamado. El desvío que causa el criterio de la resolución se replicará inexorablemente cualquiera fuera el intervalo de tiempo elegido pues suma aritméticamente porcentajes calculados sobre bases distintas. Se advierte que la Res. 1039/19 altera el sentido y resultado de la disposición legal que reglamenta. UNA RESOLUCIÓN DE UN ORGANISMO AUTÁRQUICO QUE FUNCIONA EN EL PODER EJECUTIVO NO PUEDE MODIFICAR UN DECRETO. En consecuencia, dicha resolución deviene inaplicable. Por tanto, debe actualizarse el crédito en los términos que prevé el DNU 669/19 sin aplicar la metodología prevista por la Res. 1039/19.

Citar: elDial.com - AAEBD5

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Términos mencionados en este fallo: inconstitucionalidad, recurso, trabajo, tribunal, cámara, índice, aplicación, intereses, nacional, apelaciones.


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