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octubre  7, 2025

(5411) 4371-2806

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Expte. N° CSJ 948/2021 – “Recurso de hecho deducido por la parte actora en la causa Bazán, Nora Mabel c/ Suárez, Ramón Antonio y/u otros s/ recurso extraordinario” – CSJN – 30/09/2025

Publicado por elDial.com

ACCIDENTE DE TRABAJO. MUERTE DEL TRABAJADOR. RESPONSABILIDAD CIVIL. EMPLEADOR. ART. DUEÑO DE LA OBRA. CONSTRUCCIÓN. Trabajador falleció a causa de un accidente de trabajo al caer de un andamio desde 30 metros de altura. El siniestro se produjo por las deficiencias estructurales del andamio y por la ausencia de medidas preventivas. No se encuentra controvertida la responsabilidad civil del empleador por dueño de la cosa ni de la ART por el incumplimiento de sus deberes de prevención, seguridad y contralor. SE DISCUTE LA RESPONSABILIDAD DE LA DUEÑA DE LA OBRA, QUIEN RECONOCIÓ NO EJERCER CONTROL ALGUNO SOBRE LA SEGURIDAD DE LOS TRABAJADORES AL HABER DELEGADO ESA OBLIGACIÓN CON EL EMPLEADOR. El decreto 911/96, Reglamento de Higiene y Seguridad para la Industria de la Construcción, dispone que el comitente será solidariamente responsable junto con el contratista del cumplimiento de las obligaciones de dicho decreto. A su vez, aquel prevé que todo trabajo con riesgo de caída que esté por encima de los 2,50m, debe realizarse con cinturones de seguridad provistos de anilla y otras medidas de seguridad. Al analizar la responsabilidad del dueño de la obra la sentencia omitió considerar tales disposiciones sin brindar fundamento alguno. Basó su decisión en el contrato sin articular su contenido con las normas aplicables que prevén que el dueño de la obra está obligado en forma solidaria a cumplir con las obligaciones relativas a la seguridad y prevención. La solución del caso requería analizar si la delegación de responsabilidades es oponible o no al trabajador que sufrió el accidente. Si bien es un contrato válido entre partes, sus cláusulas no pueden perjudicar a terceros. La interpretación del tribunal eliminó la responsabilidad del comitente que surge del decreto señalado en perjuicio a acreedores; apartándose de aquel sin fundamentos plausibles. Cabe revocar la sentencia y devolver las actuaciones a fin de que se dicte un nuevo pronunciamiento.

Citar: elDial.com - AAEBF6

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Términos mencionados en este fallo: responsabilidad, andamio, accidente, trabajo, trabajador, empleador, falleció, siniestro, deficiencias, estructurales.


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